Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un Colegio Oficial de Enfermería contra el Servicio Andaluz de Salud en solicitud de declaración de vulneración del derecho fundamental del art. 15 CE y la condena del demandado a proporcionar a los enfermeros y resto de personal de los centros sanitarios del SAS en la provincia de Jaén, los equipos de protección individual contra la COVID19. La Sala analiza el recurso de suplicación de la parte demandante, que solicita la nulidad de la Sentencia y denuncia la infracción de los arts. 4.2.d) ET, LPRL, RD 664/1997, RD 486/1997 y RD 773/1997. La Sala razona: a) que, pese a que la Sentencia es escueta en su fundamentación jurídica, no ha generado indefensiónp or incongruencia; b) en cuanto al fondo del asunto, se recorre toda la normativa cuya infracción se denuncia, recordando que en los primeros momentos de la pandemia, amplios sectores de la actividad económica y productiva no disponían de todos los medios necesarios para garantizar la total protección de los trabajadores, lo que se ha ido subsanando con el tiempo con la posibilidad de adquirir los equipos necesarios y adoptar las medidas organizativas precisas para evitar los riesgos, así como que la demandada no permaneció pasiva, sino que ha ido adoptando muchas medidas; c) que hay pérdida sobrevenida del objeto del proceso, dado que ya se dispone de todos los medios de protección y de la vacuna, por lo que no hay en este momento ningún incumplimiento. Se desestima el recurso.
Resumen: El Juzgado de instancia, tras estimar la falta de legitimación pasiva de una demandada, estima la demanda de una trabajadora frente a otra mercantil y declara la nulidad del desepido, declarando la extinción de la relación laboral desde la misma fecha del despido y condenando a la demandada a abonar indemnización. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que denuncia la infracción de los arts. 110.1.b) y 113 y 284 LRJS, en relación con los arts. 55.5 y 6 ET. La Sala razona: a) que las consecuencias legales de la declaración de nulidad de un despido son la condena a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, sin incluir los supuestos que en atención a las circunstancias concurrentes en el caso se contemplan en el art. 110.1 LRJS; b) que, en el caso, pese a que la imposibilidad de readmisión ya consta en la Sentencia recurrida, debe calcularse la indemnización a la fecha de la Sentencia de instancia que declara extinguida la relación laboral y no a la fecha del despido, así como el abono de salarios de tramitación hasta dicha fecha.